EFECTOS GENERALES 

ACTOS NORMATIVOS Y ADMINISTRATIVOS 

Los actos normativos y los actos administrativos de efectos generales son dos categorías jurídicas que se diferencian por el tipo de voluntad que expresan, el órgano que los emite y los efectos que producen. A continuación, te explico brevemente cada una de ellas:


- Los actos normativos son manifestaciones de voluntad que establecen reglas de conducta generales, abstractas e impersonales, que se aplican a una pluralidad de casos y sujetos. Los actos normativos son emitidos por los órganos legislativos o por los órganos ejecutivos con potestad reglamentaria. Algunos ejemplos de actos normativos son la Constitución, la ley, el reglamento, la ordenanza, etc. Los actos normativos pueden ser impugnados por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, que es el órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y el respeto a los derechos fundamentales.


- Los actos administrativos de efectos generales son manifestaciones de voluntad que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas concretas, pero que se dirigen a una pluralidad de personas indeterminadas o determinables. Los actos administrativos de efectos generales son emitidos por los órganos administrativos en el ejercicio de sus funciones. Algunos ejemplos de actos administrativos de efectos generales son las resoluciones, las disposiciones, las circulares, etc. Los actos administrativos de efectos generales también pueden ser impugnados por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, que debe verificar si se ajustan a los principios y normas constitucionales.


El origen de la distinción entre los actos normativos y los actos administrativos de efectos generales se remonta al derecho alemán, donde se desarrolló la teoría de las órdenes generales de policía, que eran actos administrativos que regulaban aspectos de seguridad, salubridad y orden público. La doctrina y la legislación de otros países han adoptado esta distinción con diferentes matices y criterios.


La definición de los actos normativos y los actos administrativos de efectos generales depende de los elementos que los componen. Estos elementos son:


- El sujeto: es el órgano que emite el acto, que debe tener competencia para hacerlo.

- El objeto: es el contenido del acto, que debe ser lícito, posible y determinado o determinable.

- La forma: es el modo de exteriorización del acto, que debe cumplir con los requisitos legales y constitucionales.

- La causa: es el motivo o la razón que justifica el acto, que debe ser veraz y fundada.

- La finalidad: es el objetivo o el interés público



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