Es el deber que tiene la administración pública de reparar los daños causados a los derechos e intereses legítimos de las personas por la acción u omisión de sus órganos, funcionarios o agentes, en el ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad de la administración por actos administrativos puede ser de dos tipos:
La reparación del daño causado por la administración debe ser integral, es decir, que debe restituir a la víctima a la situación que tendría si no se hubiera producido el daño.
La reparación puede ser de dos formas:
DIFERENCIAS ENTRE ACTOS NORMATIVOS Y ADMINISTRATIVOS
Los actos normativos y los actos administrativos son dos tipos de declaraciones unilaterales de voluntad que surgen de la función administrativa, pero tienen diferencias importantes.

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